CIERRE DE LAS INSTALACIONES COLEGIALES – HASTA NUEVO AVISO

El Estado de Alarma se prorroga en España hasta el próximo día 26 de abril. Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La nueva prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.
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El Estado de Alarma seguirá en España hasta el 12 de abril El Pleno del Congreso ha autorizado este miércoles, 25 de marzo, la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del domingo 12 abril, tal y como había solicitado el Gobierno, que declaró dicho estado el pasado 14 de marzo mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
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La Comisión Permanente del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Valladolid, en reunión mantenida el día 14/03/2020, con el fin de adoptar las recomendaciones y medidas de prevención y protección de la salud pública dictadas por la Junta de Castilla y León y el Gobierno Central de la nación, habiéndose decretado el estado de Alarma nacional, incluidas en el plan de contención de la pandemia por coronavirus COVID-19; ha acordado la adopción de las siguientes medidas que modifican el funcionamiento y la organización de la actividad del Colegio:

  1. La sede colegial permanecerá cerrada para la atención presencial, tanto a colegiados como al público general.
  2. Valorar la posibilidad técnica de implementación de medidas que faciliten el teletrabajo entre los empleados del Colegio.
  3. Mantener la atención no presencial, personalizada, a los colegiados, administraciones y público general, utilizando medios telemáticos; con el fin de dar cumplimiento a las funciones que, como Corporación de Derecho Público, tiene atribuidas por Ley.
  4. Establecer sistema de cita previa para la atención de aquellas gestiones que requieran, ineludiblemente, atención presencial, y tengan carácter inaplazable.
  5. Adaptar las jornadas laborales del personal del Colegio, a fin de limitar la concurrencia de los mismos en el lugar de trabajo al mínimo número necesario.
  6. Modificar la organización espacial de los puestos de trabajo, en caso de resultar necesario, a fin de mantener la suficiente distancia interpersonal que limite la posibilidad de contagio.

El periodo de aplicación de estas medidas se iniciará el día 16 de marzo de 2020, y finalizará el 29 de marzo de 2020, sin perjuicio de su posible prórroga o alzamiento, siguiendo las recomendaciones que establezcan las autoridades sanitarias.

Como bien sabéis, la salud pública es responsabilidad de todos, rogamos disculpéis las molestias.

El Gobierno decidió el martes 24 de marzo proponer una prórroga inicial de dos semanas , de manera que el Estado de Alarma seguirá en España hasta el 12 de abril

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