Acceso Extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias

Procedimiento para la Obtención del Título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias

Tal como dispone el punto 5, apartado b) de la Disposición Transitoria Primera del RD 610/2024 de 02 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitariaen el plazo de tres meses desde la fecha de publicación en el BOE de dicho Real Decreto, se habilitará en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad un procedimiento administrativo para la presentación de las solicitudes según el cronograma propuesto en dicho apartado.

No obstante, según ha publicado el Ministerio de Sanidad (Puedes acceder a la nota del Ministerio pinchado aquí y a la del SACYL aquí), durante el periodo comprendido entre los días 28 de marzo al 12 de abril (ambos inclusive) podrán realizar la solicitud todos los solicitantes con independencia de su mes de nacimiento, incluidos los nacidos en el mes diciembre. Una vez finalice el plazo, (12 de abril a las 23:59, hora peninsular) ya no se podrán presentar nuevas solicitudes.

Una vez finalice el plazo, (12 de abril a las 23:59, hora peninsular) ya no se podrán presentar nuevas solicitudes.

Junto a la solicitud se habrá de incorporar la acreditación del ejercicio profesional expedida por la unidad que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda o, en su caso, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el periodo certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, tal como se indica en el punto 5 apartado c).

No se atenderán solicitudes realizadas fuera del periodo habilitado para ello ni por otra vía que no sea dicha Sede electrónica.

REGISTRO ESTATAL DE PROFESIONALES SANITARIOS

Si trabaja en un centro sanitario autorizado, el responsable del mismo facilitará sus datos. Si usted es un profesional autónomo, consulte la pregunta “Ejerzo como profesional autónomo, ¿quién facilitará mis datos?”

  • No obstante, puede solicitar su incorporación voluntaria a REPS si:
    • Es usted un profesional sanitario que:
      • Ejerce en un centro, servicio o establecimiento sanitario y aún no se han reportado sus datos.
      • La entidad en la que trabaja no está obligada a facilitar sus datos.
      Acceda al Formulario de inscripción con actividad sanitaria 
    • Es usted un profesional sanitario que:
      • No realiza una actividad profesional en España (ej.: desempleo, jubilación, residente fuera de España).
      • Realiza una actividad en la que no se requiere titulación sanitaria.
      Acceda al Formulario de inscripción sin actividad sanitaria 

Para solicitar su incorporación voluntaria, deberá cumplimentar toda la información requerida en el Formulario de Inscripción que corresponda, firmarlo con su certificado electrónico  y remitirlo a nuestro buzón de correo [email protected]

Compruebe si sus datos están disponibles en la consulta pública de profesionales  .

  • Sus datos están disponibles en consulta pública: no es necesario realizar ninguna acción. El Ministerio de Sanidad verificará los datos contenidos en el REPS una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. No es necesario que aporte ningún certificado.
  • Sus datos no están disponibles en consulta pública: si bien la obligación de comunicar sus datos al REPS recae sobre la entidad en la que desarrolla su actividad sanitaria, puede solicitar el alta voluntaria, siguiendo las indicaciones de la pregunta “¿Tengo que solicitar mi incorporación al REPS?¿Puedo incorporarme a REPS de manera voluntaria?”.
    • Recibida su solicitud, se incorporarán al registro los datos mínimos (títulos básicos de medicina, títulos de especialista y/o habilitación para el ejercicio de la medicina general) y se le informará de ello por la misma vía que haya remitido su solicitud.
    • Con estos datos mínimos, no será visible en la consulta pública de profesionales, pero sí será tenido en cuenta para el cumplimiento del requisito establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, siempre y cuando la solicitud de alta voluntaria en REPS se haya recibido hasta el último día (inclusive) del plazo de presentación de solicitudes que corresponda en su caso, según el mes de nacimiento, de acuerdo al cronograma establecido en la citada Disposición Transitoria Primera.
    • Paralelamente y sin perder su derecho a este acceso extraordinario, para completar su incorporación al REPS deberá contactar con la entidad en la que desarrolla su actividad para que comunique los datos sobre su ejercicio como profesional sanitario, según establece el artículo 6 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio  .

NOTA IMPORTANTE: Las solicitudes de alta voluntaria en REPS asociadas a este procedimiento se tramitarán en el mismo orden establecido para las solicitudes de acceso extraordinario, esto es, de acuerdo con el mes de nacimiento del solicitante.

Cuando se incorporen al REPS la totalidad de los datos necesarios, se le comunicará a través de la dirección de correo electrónico que nos haya facilitado su empleador.

Una vez se hayan incorporado la totalidad de datos necesarios en REPS, podrá consultar sus datos públicos accediendo al Portal REPS como ciudadano.

El Acceso a Profesionales mediante certificado electrónico, a través del cual se podrán consultar tanto los datos públicos como los no públicos, no se encuentra disponible en estos momentos. Cuando se habilite el acceso se publicará en este mismo espacio.

Nombre y apellidos, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, Diploma de Área de Capacitación Específica y Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, y las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos.

  1. Identificativos: DNI/NIE.
  2. Personales: fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad.
  3. Comunicaciones: correo electrónico del profesional.
  4. Profesionales: tipo de contrato y de vinculación laboral.
  5. Desarrollo profesional: sólo en el caso de ejercicio público.
  6. Derecho al ejercicio: Colegiación, si procede, Seguro de Responsabilidad Civil y Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional, en su caso.
  7. Acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en su caso.
  • Los organismos, entidades y corporaciones tienen acceso a los datos que hayan suministrado, una vez incorporados al registro.
  • Las administraciones sanitarias de las CCAA con competencias en la planificación de las necesidades de profesionales del Estado y la coordinación de las políticas de RRHH, pueden acceder a los datos incorporados al registro, de los profesionales cuyo lugar de ejercicio se ubique dentro de su ámbito territorial, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
  • Las Administraciones públicas con competencias sancionadoras sobre los profesionales sanitarios empleados por ellas, tienen acceso a las resoluciones sancionadoras que supongan una suspensión o inhabilitación de los profesionales sanitarios.
  • Los organismos, entidades y corporaciones solo pueden acceder a sus datos en vigor. El Registro no ofrece datos históricos.

En la transferencia y el acceso a los datos se utilizarán mecanismos de identificación y autenticación que se ajusten a las medidas de seguridad establecidas en normativa vigente Se abrirá en una ventana nueva. .

Los organismos y entidades deben comunicar al registro tanto los datos de los nuevos profesionales que incorporen a sus respectivos registros, como las modificaciones que se produzcan en los ya existentes, en el plazo máximo de 7 días desde que los anoten.

No obstante, la comunicación de datos al REPS continúa con su implementación, por lo que actualmente todavía no están incorporados todos los profesionales sanitarios en ejercicio en España.

Podrá ejercer este derecho a través de la Sede Electrónica Se abrirá en una ventana nueva. del Ministerio de Sanidad.

Los profesionales con ejercicio autónomo y titulares de un centro sanitario con código REGCESS se consideran como entidades, por lo que deberán remitir directamente sus datos al REPS (Portal web específico ubicado en la web del Ministerio de Sanidad). Consulte la información de Entidades.

En el caso de que el profesional autónomo mantenga una relación mercantil con un centro sanitario con código REGCESS, en el que presta sus servicios, será el centro sanitario el encargado de hacer la notificación. Para ampliar información, consultar “¿Qué datos debo remitir? 1. Entidades privadas”, del apartado Entidades.

La comunicación de datos a REPS continúa con su implementación y es posible que sus datos todavía no hayan sido comunicados o que se encuentren en fase de validación.

La forma más ágil será comunicárselo a su centro de trabajo para que remita sus datos al REPS o verifique si sus datos se han enviado correctamente.

También podrá solicitar su incorporación voluntaria en REPS, consulte la pregunta “¿Tengo que solicitar mi incorporación al REPS?¿Puedo incorporarme a REPS de manera voluntaria?”.

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