La entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, repercute directamente en la cotización de los médicos que tienen ejercicio privado por cuenta propia.
A continuación, te desvelamos las claves que debes tener en cuenta.
Si sigues teniendo dudas, no dudes en contactar con las asesorías fiscal y/o jurídica del colegio.
También puedes obtener más información en la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Entrada en vigor el 1 de enero de 2023
Obligatorio comunicar a la TGSS todas las actividades que se realicen como autónomo.
Plazo para personas que figuren de alta a la fecha de entrada en vigor, hasta el 31 de octubre de 2023
Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, calculados de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF
A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos:
• Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta.
• Para los autónomos que ya estuvieran dados de alta en esa fecha, podrán comunicar los rendimientos previstos, a través del área personal de Importass, hasta el día 31 de octubre de 2023. Antes del próximo 28 de febrero de 2023 para evitar una posible regularización de cuotas (en caso de estar cotizando por una base diferente a la que corresponde ahora).
Y deberán solicitar una base de cotización contenida entre la base mínima y máxima asignadas para el tramo en el que se encuentren sus rendimientos netos previstos, según las tablas de bases de cotización publicadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Se realizará de forma anual.
La Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos y:
• Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados, se notificará el importe de la diferencia al trabajador, que deberá ingresarlo antes del último día del mes siguiente al de la notificación.
• Si la cuota resultase superior, la Tesorería reintegrará la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que la Administración Tributaria le comunicó los rendimientos computables.
Si se prevé una variación de los rendimientos netos, se podrá seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización adaptada a la nueva situación, con un máximo de 6 cambios al año
Sí, pero se aplicará una reducción porcentual de la pensión percibida y, además, deberás cotizar en alguna de las siguientes modalidades:
• En RETA cotizarás únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarás sujeto a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre tu base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
• En Mutualidad alternativa al citado régimen especial (en el caso del Colegio de Médicos, Mutual Médica) estarás sujeto a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general a la que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1
Independientemente de los ingresos que te genere la actividad económica, estás obligado a cotizar en RETA o Mutualidad alternativa.
Debemos entender que, a partir del 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor de esta nueva normativa, desaparece y no será aplicable el criterio jurisprudencial aplicado hasta el momento relativo a que el autónomo cuyos ingresos anuales no alcancen el importe del Salario Mínimo Interprofesional no está obligado a cotizar en el RETA o Mutualidad alternativa.
Si realizas actividad económica por cuenta propia estás obligado a cotizar en RETA o Mutualidad alternativa, cotizando en régimen de pluriactividad.
Tendrás derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que tus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresada en RETA por contingencias comunes.
El próximo día 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos, que afectará a todos los trabajadores que coticen en el RETA, incluidos autónomos societarios.
La norma que lo establece es el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12482.
Dicha norma se ha tramitado por la vía urgente del Real Decreto Ley, no como Ley, como consecuencia, según indica la misma, de “…subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal…”
Con base en dicha urgencia declarada, se modifican varios preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Como consecuencia de esta reforma del sistema de cotización, el trabajador autónomo deberá elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales e ingresos reales (Disposición Adicional primera), dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.
Como novedades destacables cabe mencionar las siguientes:
– Durante el período comprendido entre los años 2023 y 2025, se establece una cuota reducida o tarifa plana, de 80 euros mensuales para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el autónomo no hubiera estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores (D.T. 5a y nuevo art. 38 ter de la LETA). Esta medida se aplicará durante los 12 primeros meses y podrá prorrogarse por 12 meses más en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
– Las cuotas mensuales contarán, durante los tres primeros años, con 15 tramos variables que determinan las bases de cotización hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores, entendiéndose por rendimientos netos todos aquellos obtenidos en el ejercicio calculados de acuerdo con las normas del IRPF, deduciéndose de los mismos los gastos de la actividad más un 7% por gastos generales que serán del 3% en el caso de los autónomos societarios. El resultado que se obtenga es lo que permite determinar la base y de ella, la cuota que corresponda.
– La transición al modelo definitivo se producirá, como muy tarde, en nueve años, estableciendo una evaluación periódica cada tres años.
-Los autónomos societarios y familiares tendrán una base mínima de cotización de 1000 euros en 2023.
– Se podrá cambiar de tramo hasta un máximo de seis veces por año para adaptar la cotización a las previsiones de ingresos según actividad siempre que así lo soliciten en la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre):
a)1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
– Los trabajadores incluidos en el RETA deben cotizar en función de los rendimientos íntegros obtenidos (calculados de acuerdo con lo establecido en el art. 308.1 de la LGSS). Las bases que se elijan no serán definitivas, ya que al final del año fiscal, se regularizarán las cuotas en función de los rendimientos netos anuales, devolviéndose o reclamándose las cuotas por parte de la TGSS.
– Se establece una nueva regulación en las bonificaciones y reducciones de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Los artículos 30, 35, 36, 37, 38 y 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se adaptan al nuevo sistema de cotización. De entre ellas destacamos:
Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (nueva redacción del art. 30.1 de la LETA).
Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (nueva redacción del párrafo primero del art. 35 de la LETA).
Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (nueva redacción del art. 38 de la LETA).
Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (nueva redacción del art. 38 bis de la LETA).
Bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (nueva redacción del art. 38 bis de la LETA).
-Para el cálculo de la cuota es posible acceder a un enlace facilitado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico
– Se establece una cotización reducida para los trabajadores con 65 años o más.
– Se incluye una mejora en la protección por cese de actividad:
- Se instaura por primera vez el cese de actividad parcial:
Si existen asalariados: La reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto
Si no existen asalariados: el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos períodos del año anterior. A estos efectos, no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria (nueva redacción del art. 331 de la LGSS).
Se determina la documentación a aportar para acreditar que concurren los requisitos para los nuevos supuestos de cese de actividad (nueva redacción del art. 332 de la LGSS).
Se determina el día de nacimiento del derecho a la prestación para estos supuestos (nueva redacción del art. 337 de la LGSS).
Asimismo se determina la cuantía de la prestación, también para estos nuevos supuestos (nueva redacción del art. 339 de la LGSS).
b. Se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido para situaciones de crisis (art. 47 bis del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores):
– Sectorial: 75% de caídas de ingresos / 75% plantilla afectada.
– Cíclico: 50-75% de caída de ingresos / 75% plantilla afectada.
– Se modifica el artículo 310 de la Ley General de la Seguridad Social regulándose en el mismo la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, de forma que, en los términos establecidos en el artículo 214, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
Respecto a los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad económica o profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial (en el caso del Colegio de Médicos, Mutual Médica) estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general a la que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1.
-Se modifica el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre cotización en situación de pluriactividad, es decir personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad quienes tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que, sus cotizaciones por contingencias comunes, superen la cuantía que se establezca.
-En el nuevo contenido dado al artículo 315 del texto refundido, la cobertura de la prestación de incapacidad temporal se hace obligatoria.
-Se derogan los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, aunque se reconocen transitoriamente (D.T-3ª) los beneficios en la cotización establecidos que seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.
En fin, con la presente reforma se pretende corregir y evitar la situación existente hasta ahora, en virtud de la cual se permitía al trabajador elegir su base de cotización con independencia de los rendimientos que obtuviera por la actividad realizada por cuenta propia, lo que había conducido, según se indica en la propia norma “… a que actualmente alrededor de un 80 por ciento de los trabajadores encuadrados en dicho régimen opten por la base mínima de cotización que tiene establecida al margen de cuales sean los rendimientos reales que obtienen de su actividad. Ello lo ha convertido en un régimen deficitario, cuya sostenibilidad, en un sistema de Seguridad Social regido por los principios de contributividad y de solidaridad, depende de las aportaciones de otros regímenes…”
Como consecuencia de ello se pretende solucionar un segundo problema ya que, al imponer la base de cotización por los rendimientos reales, la citada base de cotización resultante, elegida por el trabajador autónomo, determinará el importe de las prestaciones del sistema que va a percibir, evitando así el problema de que, en la actualidad, la media de estos trabajadores, percibe prestaciones más bajas que, por ejemplo, la media de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, que cotizan en función de sus retribuciones reales, por lo que la nueva regulación previsiblemente reducirá dicha brecha de los trabajadores autónomos en comparación con la media de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.